Dólares fuera del banco: cómo se ingresan con menos trámites bajo el nuevo régimen
La UIF fijó los pasos que deben seguir bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos con los ahorros en divisas que estaban fuera del circuito formal.
La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del sistema formal. La medida busca reducir la cantidad de papeles exigidos para ingresar esos fondos.
El tope de 100 millones de pesos
El punto central para el ahorrista común es el umbral de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese monto, la entidad no puede pedir que se documenten todas las operaciones de compra de divisas a lo largo del tiempo ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Diego Fraga, abogado tributarista, explicó que una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería conseguir los comprobantes de cada compra de divisas. Igualmente, debe seguir identificándose y demostrar la adhesión al régimen.
Qué ocurre por encima del límite
Cuando el monto supera los 100 millones, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese caso, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede ignorarse mediante políticas internas genéricas.
Excluidos y protección para los bancos
- Quedan excluidas las personas con exposición política.
- Quedan excluidos los grandes contribuyentes nacionales.
- Quedan excluidas las personas con indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse por debajo del tope anual.
- Si la entidad aplica correctamente los criterios simplificados, se considera que cumplió sus obligaciones, aun si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones.
- La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
Para un ahorrista que se mantiene dentro del límite anual, el cambio práctico es que no debe reconstruir el historial cambiario de años anteriores para depositar sus dólares. La norma mantiene las exigencias de identificación y de adhesión al régimen, pero reduce el papeleo que hasta ahora podía frenar esos ingresos.
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