Un candado, una bici y una lección: lo que dejó el fallo neuquino que confirma la multa al supermercado
La Justicia le dio la razón a Protección al Consumidor y dejó en claro que la cartelería que deslinda responsabilidades por robos en las playas de estacionamiento no tiene valor legal. Un caso que arranca con un cliente atando su bicicleta y termina con una sanción cercana a los cuatro millones de pesos.
Todo arrancó pasadas las cinco de la tarde en una playa de estacionamiento de un supermercado de Neuquén capital, ese tipo de espacio enorme, con piso de concreto, delimitado con pintura amarilla y un poco a trasmano de la entrada principal, donde uno deja el coche y la bici casi por reflejo, confiando en que el lugar está vigilado.
Un cliente, me cuentan desde la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, ató su bicicleta con candado en el sector destinado a ese fin, bajó, cruzó la línea de cajas y se metió entre las góndolas. Cuando volvió, el rodado ya no estaba. No quedó registro de una pelea, de un vidrio forzado ni de una cámara que haya alcanzado a tomar a alguien llevándose el cuadro con las dos ruedas. Directamente, la bici se esfumó.
El reclamo que terminó en multa
El damnificado hizo el reclamo en el organismo provincial y la historia empezó a rodar por la vía administrativa. El área de Protección al Consumidor imputó al comercio por fallas en la seguridad de sus propias instalaciones, una figura que se apoya en la idea de que quien ofrece un espacio para que el cliente deje el vehículo asume, por ese solo hecho, una obligación de guarda sobre lo que se deposita ahí.
El supermercado no se quedó de brazos caídos: ejerció su defensa en sede administrativa, agotó esa instancia y después llevó la pulseada a la Justicia. Tampoco le fue bien. El fallo judicial terminó confirmando la sanción impuesta por el organismo provincial.
- La multa equivale a cinco canastas básicas alimentarias y ronda los cuatro millones de pesos, una cifra que supera con holgura lo que habría costado reponer la bicicleta sustraída.
- El expediente civil por la reposición del rodado sigue abierto: la resolución administrativa funciona como prueba preconstituida en ese proceso paralelo.
- La Dirección Provincial aclaró que los carteles que muchos negocios cuelgan en sus playas de estacionamiento, del estilo "no nos hacemos responsables por robos o hurtos", no tienen valor legal y hasta pueden inducir a error al consumidor.
- Aquellos comercios que insistan con esa cartelería después de ser notificados pueden recibir una infracción específica y acumular una multa adicional.
Qué queda bajo el techo del cliente y qué no
La distinción que traza el organismo es bastante gráfica. Cuando uno entra al supermercado con la cartera colgada del hombro o con el celular en la mano, esos objetos están bajo la propia custodia del consumidor: si alguien los distrae, la culpa recae, en principio, sobre quien los llevaba encima. Ahora bien, lo que el cliente deposita en el estacionamiento que el comercio pone a su disposición ya corre por cuenta del establecimiento. Es la línea que separa el adentro del local del afuera vigilado, y en ese afuera, según este fallo, el negocio no puede hacerse el distraído.
Lo que más me llamó la atención al repasar el expediente es el detalle del candado. El usuario había tomado los recaudos básicos, dejaron la bici en el lugar indicado y la aseguraron como se asegura una bici en cualquier ciudad del mundo. Eso bastó para que el organismo entendiera que la obligación del comercio empezaba justo ahí, en el momento en que el cliente se bajó y le confió el rodado. El supermercado, del otro lado, no pudo acreditar que el sistema de vigilancia del estacionamiento funcionara como debía ni que hubiera controles efectivos sobre los movimientos de quienes entran y salen con vehículos de dos ruedas.
Mientras tanto, del lado del damnificado, la causa civil sigue su curso y puede terminar en un resarcimiento económico directo, una indemnización que se sume a la multa administrativa y que, en los papeles, le devuelva algo del disgusto de haber perdido la bicicleta. Desde el organismo provincial insisten en que estos expedientes administrativos sirven como prueba preconstituida en el fuero civil, una manera de decir que lo que se resolvió en sede de Defensa del Consumidor no se borra cuando el caso aterriza en los tribunales ordinarios.
A mí, que me crie yendo y volviendo en bici a distintos lados, la historia me resonó de una manera particular. Uno ajusta el candado, mira dos veces para los costados y se va con la sensación de haber hecho las cosas bien. Que la Justicia neuquina termine avalando la multa al supermercado me deja, más allá del fallo puntual, la sensación de que cuando un comercio habilita un estacionamiento no está ofreciendo un favor: está contratando un compromiso, y ese compromiso, ahora, tiene firma y apellido en un fallo.
“Los carteles que dicen "no nos hacemos responsables" no tienen valor legal y pueden inducir a confusión al consumidor; quienes persistan con esa cartelería pueden recibir una infracción que derive en una multa adicional.”Dirección Provincial de Protección al Consumidor de Neuquén
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