Saltar al contenido
Matriarcado NoticiasMatriarcado Noticias
⌕ Buscar
Dólar oficial $1.535,00 0,00%Dólar blue $1.555,00 +0,32%Dólar MEP $1.542,50 +0,18%Riesgo país 648 pb +4,18%
VIE, 16 OCT 2026
Economía

Reforma laboral 2025: tres cambios centrales en el régimen de vacaciones que rigen desde la próxima temporada

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo acortó el plazo de aviso, habilitó el fraccionamiento del descanso en tramos no inferiores a siete días y abrió la puerta a licencias fuera de la ventana estacional. La cantidad de días según la antigüedad y la fórmula de cálculo del sueldo vacacional se mantienen intactas.

CW
Carla WainsteinEconomía · · lectura 3 min
Reforma laboral 2025: tres cambios centrales en el régimen de vacaciones que rigen desde la próxima temporada

Con la temporada de verano en el horizonte, la reforma laboral aprobada este año introdujo tres modificaciones centrales en el régimen de vacaciones regulado por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, orientadas a flexibilizar la coordinación de fechas y la distribución de los días sin alterar los derechos fundamentales del trabajador. La cantidad de días según la antigüedad y la fórmula de cálculo del sueldo vacacional no registraron cambios respecto del esquema vigente hasta ahora.

Los tres ejes que la norma

Los tres ejes que cambió la norma

Los tres ejes que modificó la norma

El primer cambio se refiere al aviso previo: el plazo para comunicar por escrito el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días. No obstante, los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos, por lo que antes de planificar el descanso conviene consultar el instrumento que rige cada actividad. En el caso de los empleados de comercio, por ejemplo, el preaviso acordado se extiende a 60 días.

La segunda novedad es la posibilidad de fraccionar las vacaciones. En lugar de tomar todos los días en un solo período, la licencia se puede distribuir a lo largo del año en distintos tramos, siempre que cada uno tenga una duración mínima de siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede, por ejemplo, tomar 14 en enero y los siete restantes en otra fecha. Esta alternativa requiere acuerdo con el empleador y la empresa no puede imponerla de manera unilateral.

En tercer lugar, las partes pueden acordar que la licencia se otorgue fuera del período general comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, lo que abre la puerta a descansos en cualquier momento del año siempre que exista conformidad entre ambos lados.

Enfermedad durante la licencia: qué establece la reforma

La reforma también incorporó una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones. Si una dolencia impide disfrutar los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esta protección, el trabajador debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa.

Cálculo del sueldo vacacional: la fórmula que sigue vigente

Lo que no cambió es la escala de días según antigüedad, que se mide al 31 de diciembre de cada año, ni el mecanismo para determinar el importe del período de descanso. La operación es directa: se toma el sueldo mensual, se divide por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de vacaciones. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso asciende a 840.000 pesos, importe que la empresa debe abonar antes de que comience la licencia.

  • Aviso previo: pasó de 45 a 30 días, por escrito, salvo que el convenio colectivo fije otro plazo.
  • Fraccionamiento: permitido en tramos de al menos siete días corridos, con acuerdo entre las partes.
  • Ventana estacional: se puede salir del período 1 de octubre-30 de abril si empleador y empleado consienten.
  • Enfermedad: los días afectados se reprograman, previa comunicación y control médico.
  • Cálculo del pago: sueldo mensual dividido por 25 y multiplicado por los días de licencia, sin modificaciones.
CW

Comentarios

0

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Seguí leyendo

Viajar en el tiempo