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MIÉ, 21 OCT 2026
Economía

Quiénes pueden cobrar los 15 mil pesos de ANSES por gastos de sepelio de un jubilado o pensionado

El organismo previsional mantiene vigente el Subsidio de Contención Familiar, un pago único pensado para devolver parte de los costos funerarios. El plazo para reclamarlo es de un año desde la fecha de fallecimiento.

CW
Carla WainsteinEconomía · · lectura 2 min
Quiénes pueden cobrar los 15 mil pesos de ANSES por gastos de sepelio de un jubilado o pensionado

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene abierto un beneficio que, en la práctica, funciona como un reintegro parcial de los costos de sepelio de jubilados y pensionados: el Subsidio de Contención Familiar, que abona un pago único de 15.000 pesos a quien haya afrontado los gastos funerarios del beneficiario fallecido.

Aunque el monto resulta magro frente a los valores reales de un servicio fúnebre completo en la actualidad, el organismo aclara que se trata de una prestación concreta, con un año de plazo para gestionarla desde la fecha de fallecimiento, y que admite tramitación íntegramente virtual.

Cómo se establece el orden de cobro

Vamos a los números: ANSES fija un orden de prioridad para acceder al subsidio. En primer lugar, tiene preferencia quien presente una factura a su nombre que acredite haber abonado el servicio funerario. Si esa factura no existe, pueden reclamarlo el viudo o conviviente, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento, o los herederos sin derecho a pensión cuando no haya otros reclamantes.

  • Pago único de 15.000 pesos, sin periodicidad.
  • Plazo de un año contado desde la fecha de fallecimiento.
  • Quien tramite la pensión por fallecimiento puede pedir el subsidio en el mismo momento.
  • La gestión puede hacerse por internet con CUIL y Clave de la Seguridad Social, o de forma presencial con turno en una oficina de ANSES.
  • Documentación: los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que los acredita y el formulario PS.6.296; los herederos sin derecho a pensión deben completar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según el caso.

La letra chica del beneficio

El subsidio fue creado en 2006 y reformulado en 2020, cuando se ampliaron los grupos de personas que pueden percibirlo. En algunos casos, ANSES acepta constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros para acreditar la relación con el fallecido o los pagos realizados.

En los hechos, para un hogar promedio lo que cambia es disponer de 15.000 pesos adicionales dentro del año posterior al fallecimiento: una cifra fija que, en función de los costos funerarios actuales, cubre apenas una porción menor de lo que cuestan un servicio básico de inhumación o cremación. El valor concreto del reintegro no se ajusta por inflación ni por índice salarial, lo que en la práctica licúa año tras año el beneficio nominal respecto de los precios reales del mercado fúnebre.

CW

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