Pensiones por invalidez suspendidas: qué plazos corren y cómo reabrir el cobro
La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de 4.329 prestaciones y intimó a otros 7.008 beneficiarios a ampliar su documentación médica.
La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral, en una medida que alcanza a titulares que, según el organismo, no presentaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su situación de discapacidad. La decisión se formaliza a través de la Resolución 3702/2026, que deja sin efecto una normativa anterior que había restablecido el cobro de estas prestaciones tras un fallo judicial.
El requisito central y los plazos vigentes
Para mantener o recuperar el beneficio, la exigencia principal es contar con un Certificado Médico Oficial que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar. Los titulares suspendidos disponen de 60 días corridos para presentar la documentación faltante; vencido ese lapso, el cobro no podrá ser rehabilitado.
En paralelo, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral. En este caso, el plazo es de 30 días hábiles. Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el cómputo comienza a partir de la notificación individual.
Canales habilitados para presentar la documentación
- Oficinas de atención de ANSES.
- Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en el portal argentina.gob.ar.
- Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite Presentación de Documentación para Pensión Invalidez.
Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Según lo informado, los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago. La cuestión se origina en un antecedente judicial: la Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que sostenía la normativa ahora derogada, lo que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa.
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