Mendoza abre una mesa de negociación gratuita para que consumidores renegocien deudas con sus acreedores
La Provincia habilitó un procedimiento formal de conciliación para familias que destinan más del 30% de sus ingresos al pago de tarjetas, préstamos y financiaciones de consumo. El acuerdo con cada acreedor es voluntario y no hay quita asegurada.
El gobierno de Mendoza puso en marcha un mecanismo formal y gratuito para que los consumidores finales puedan sentarse a renegociar deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales y otras líneas de financiamiento de consumo con sus acreedores. La iniciativa se canaliza a través de la Dirección de Defensa del Consumidor y apunta a hogares que ya ven comprometidos sus ingresos por el peso de los compromisos financieros.
Vamos a los números: qué deudas entran y hasta dónde llega la ayuda
- Compromiso financieros de la categoría consumo: préstamos personales, financiamiento de compras, créditos de plataformas autorizadas y mutuales y cooperativas.
- Límite de capital: el total adeudado no puede superar los 100 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de pedir la conciliación.
- Topes de ingreso comprometido: las cuotas tienen que representar más del 30% del ingreso neto familiar, con un umbral más bajo del 25% para hogares en especial vulnerabilidad.
- Exclusiones: quedan fuera deudas con garantía hipotecaria, obligaciones alimentarias, multas y sanciones penales, y compromisos vinculados a actividades empresariales o comerciales.
El procedimiento funciona como una mediación entre el consumidor y cada uno de sus acreedores. Defensa del Consumidor citará a las empresas involucradas, que disponen de hasta diez días hábiles para informar su posición sobre la propuesta. A partir de allí, las alternativas a discutir incluyen la extensión de los plazos de pago, la fijación de períodos de espera, la quita de intereses punitorios y gastos por mora y el rediseño del esquema de cuotas. Sin embargo, la Provincia no tiene atribuciones para imponer esas condiciones de manera unilateral: cualquier modificación depende de un acuerdo entre las partes.
A los dieciséis años de edad, segunda infancia
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