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SÁB, 17 OCT 2026
Vida

Cuatro años de pelea y una condena que reescribe la regla del galpón neuquino

La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó que una cooperativa frutícola indemnice a un embalador al que no le dieron tareas livianas después de una lesión en el hombro: la empresa tiene que demostrar que no había puesto, no alcanza con decirlo.

LM
Lucía MamaníSociedad y derechos · · lectura 5 min
Cuatro años de pelea y una condena que reescribe la regla del galpón neuquino

Son las diez de la mañana y la sala de redacción ya está en movimiento, con la radio bajita y el café todavía caliente, cuando me llega el fallo firmado por la Cámara de Apelaciones de Neuquén que venía dando vueltas en los pasillos del foro desde hacía semanas: la Justicia laboral neuquina terminó dándole la razón a un embalador de fruta que durante más de una década había armado y cargado cajas en una cooperativa del Alto Valle, y que a partir de una lesión en el hombro derecho terminó peleando durante cuatro años para que le reconocieran algo que, en los papeles, parece elemental, y que en la práctica del galpón muchas veces no lo es, que cuando un trabajador vuelve de una licencia con restricciones médicas la empresa no puede escudarse en un "no hay puesto" sin mostrar pruebas concretas de que efectivamente no lo hay, como me había adelantado una fuente del juzgado que pidió no ser nombrada, y por eso me acerqué hasta la sede de la gremial frutícola para charlar con quienes me pudieran contar el caso desde el otro lado del mostrador.

La historia empieza en enero de 2011, cuando el protagonista de esta nota, al que vamos a llamar Marcelo, de Allen, entró como embalador de primera categoría en una cooperativa dedicada al empaque de peras y manzanas, una de las ramas más exigentes del trabajo frutícola del sur argentino, porque el embalador es quien cierra la cadena dentro del galpón: el que arma la caja, la llena y la deja lista para que la fruta llegue lo más entera posible al consumidor final.

La lesión, el alta con restricciones y la carta documento

En agosto de 2021, ya con varios años en la misma línea de empaque, Marcelo se lesionó el hombro derecho mientras manipulaba las cajas, y a partir de ahí se desencadenó el periplo que hoy termina con sentencia firme: la ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses, hasta que en abril de 2022 le otorgó el alta con una condición bastante clara, que solo podía reincorporarse si se le asignaban tareas que no implicaran levantar peso, lo que en la práctica significaba dejar en pausa el trabajo de embalador, porque levantar cajas de fruta es, literalmente, lo central de esa función.

Con ese documento bajo el brazo, Marcelo envió un telegrama a la cooperativa pidiendo la reincorporación, y la respuesta de la empresa llegó rápido y en formato de carta documento, reconociendo la restricción médica pero diciendo, en criollo, que no existían puestos disponibles que se ajustaran a lo que el médico había autorizado, una respuesta que el trabajador no se conformó con aceptar y empezó a escribir de vuelta, esta vez con más detalle, proponiendo incluso en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin riesgo para su hombro, y la contestación fue siempre la misma, un "no" seco envuelto en lenguaje administrativo.

El juicio, los testigos y la frase del fallo

Ante esa pared, Marcelo se consideró despedido en forma indirecta, una figura legal pensada para los casos en los que el empleado entiende que la patronal no le dejó otra salida que cortar el vínculo, y se fue a juicio, donde declararon seis compañeros de trabajo que describieron tareas concretas del galpón en las que no hacía falta levantar peso, como el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado de frutas en lo que los propios operarios llaman "el aéreo", y varios de ellos coincidieron en que, cuando alguien se lastimaba o no podía cargar bultos, la cooperativa solía reubicarlo en esas funciones, un dato que uno de los testigos reforzó diciendo que al menos cuatro embaladores habían sido pasados a otros sectores en situaciones parecidas a la de Marcelo.

El juez Luis Trani, titular del Juzgado Laboral N° 3 de Neuquén, describió esos testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes", y sobre esa base concluyó que la cooperativa tenía márgenes reales para reubicar al trabajador y eligió no hacerlo, y además recordó un principio que suele quedar atrapado en los libros de derecho laboral y que en este caso se volvió central: cuando una empresa alega que no tiene puesto para alguien con limitaciones de salud, la carga de la prueba recae sobre ella, no sobre el empleado, y acá la cooperativa no pudo mostrar ni una sola planilla, ni un organigrama, ni un registro de tareas que respaldara su dicho, lo que terminó pesando más que cualquier otra argumentación.

“Acá la cooperativa te dice de entrada que no hay lugar para el hombre, y cuando vos le pedís que te muestre por qué, no te muestra nada, te quedás con la palabra de ellos contra la tuya, y eso en un juicio laboral no alcanza, así que la Justicia terminó reconociendo lo que veníamos diciendo desde un principio.”Marcelo, embalador de Allen

El monto final de la condena quedó en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, un número que al principio suena alto pero que queda muy por debajo de los más de cuatro millones de pesos que habían pedido originalmente los abogados del trabajador, una diferencia marcada sobre todo por cómo se calcularon las indemnizaciones y por las particularidades que la Cámara fue ajustando en la revisión, y más allá de las cifras lo que deja firme este fallo es una idea que para los lectores de a pie puede sonar lógica y que sin embargo sigue siendo motivo de pelea en muchísimos juzgados del país, y es que en el galpón, en la fábrica, en la oficina o en el taller, la salud del trabajador no puede quedar subordinada al organigrama de la empresa, sobre todo cuando hay un puesto posible del otro lado.

LM
Lucía MamaníSociedad y derechos

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